
En el ecosistema cripto se habla mucho de trazabilidad, pruebas y registros inmutables. Curiosamente, la regulación española de facturación está yendo en esa misma dirección: menos “PDF suelto” y más datos estructurados, controles y evidencias técnicas.
Para un exchange, un marketplace que cobra en stablecoins, un negocio que acepta pagos en BTC o un freelance Web3, el reto es el mismo que para cualquier empresa: emitir facturas correctas, conservarlas y poder demostrar que no se han manipulado.
En España, este cambio se apoya en dos pilares que suelen confundirse: por un lado, la obligación futura de factura electrónica B2B ligada a la Ley 18/2022; por otro, los requisitos técnicos antifraude para los sistemas de facturación (VERIFACTU) regulados por normativa específica. Entender la diferencia te evita invertir en el software equivocado y te permite elegir un ERP que no se quede “obsoleto” en pocos meses.
Dos frentes distintos: factura electrónica (Ley 18/2022) y sistemas de facturación (VERIFACTU)
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impulsa la generalización de la factura electrónica en relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, ampliando la obligación de expedir y remitir e-facturas en el ámbito B2B. A día de hoy, la entrada en vigor efectiva y el “cómo” técnico dependen del desarrollo reglamentario correspondiente (formatos, intercambio, estados de factura, etc.).
En paralelo, está el bloque “antifraude” aplicado al software. El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento que fija requisitos para los sistemas informáticos de facturación (SIF) (integridad, trazabilidad, conservación, etc.). Y la Orden HAC/1177/2024 bajó esos requisitos a especificaciones técnicas y funcionales (incluido el QR y, en su caso, la frase identificativa en factura).
Calendario actualizado: cuándo aplica VERI*FACTU (y por qué importa ya)
Un punto clave para planificar: los plazos de adaptación de VERI*FACTU se aplazaron mediante el Real Decreto-ley 15/2025. La Agencia Tributaria lo resume así: se amplía el plazo para adaptar los SIF a los requisitos del reglamento. Con ese cambio, la entrada en vigor práctica queda fijada en dos fechas:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales (por ejemplo, IRPF con actividad económica), cuando utilicen SIF.
Esto está recogido en comunicaciones oficiales (AEAT) y en el propio aplazamiento normativo.
¿Por qué importa ya en 2026? Porque elegir hoy un software/ERP sin ruta de cumplimiento puede obligarte a cambiar herramientas (y procesos) a mitad de año: plantillas, numeraciones, series, rectificativas, cierres contables, integraciones con TPV, almacén y asesoría.
Requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación (lo esencial)
El núcleo de VERIFACTU no es “mandar facturas por email”: es garantizar que el sistema deja rastro verificable de lo que se factura, con datos estandarizados y mecanismos que dificulten el borrado o la alteración sin evidencia. El Real Decreto 1007/2023 establece el marco de requisitos y la Orden HAC/1177/2024 concreta detalles técnicos.
En términos prácticos, al evaluar un software (o un ERP con módulo de facturación), revisa que cubra, como mínimo:
- Registros generados por el sistema y conservados con garantías (alta/rectificación/anulación según proceda).
- Integridad e inalterabilidad: que el sistema impida cambios “silenciosos” en los datos facturados o, si existe alguna modificación permitida, quede auditada según los criterios del propio esquema técnico.
- Huella (“hash”) y trazabilidad conforme a las pautas publicadas por la AEAT (y a sus FAQs técnicas, que aclaran obligaciones según modalidad).
- Código QR y, en su caso, leyenda en la factura, con las especificaciones técnicas fijadas en la Orden HAC/1177/2024 y la documentación técnica de la AEAT.
- Capacidad de exportación y disponibilidad de la información (accesibilidad, legibilidad y conservación), coherente con las obligaciones de facturación.
Para profundizar con enfoque de cumplimiento (y evitar mezclar conceptos con la factura electrónica B2B), aquí tienes el detalle del reglamento de Verifactu.
ERP vs. programa de facturación: por qué la integración marca la diferencia
En un medio cripto esto se ve muy claro: cuando tu operativa tiene múltiples fuentes de ingresos (fiat, pasarelas, wallet, marketplaces, afiliación), el problema no es “emitir una factura”, sino cuadrar datos y defenderlos ante tu asesoría o una comprobación. Un ERP aporta algo que un programa simple suele dejar corto:
- Contabilidad y conciliación: ventas, cobros, devoluciones y rectificativas alineadas con la numeración y series.
- Gestión de almacén (si vendes hardware, merchandising o productos físicos): stock, trazabilidad de lotes, costes y roturas, conectado a lo facturado.
- Nóminas y RRHH: gastos de personal y costes imputables que se conectan con centros de coste/proyectos (muy útil en startups Web3).
- Roles y permisos: quién emite, quién rectifica, quién administra series, y registros de actividad (clave cuando hay equipos remotos).
Este enfoque integrado reduce errores típicos (por ejemplo, facturar fuera de serie, duplicar numeraciones, perder justificantes de rectificación o “arreglar” facturas editando documentos en vez de emitir rectificativas.
Errores comunes al prepararse (y cómo evitarlos)
- Confundir obligaciones: la factura electrónica B2B (Ley 18/2022) no es lo mismo que los requisitos del SIF/VERI*FACTU. Planifica ambas líneas por separado.
- Elegir software sin evidencias técnicas: pide a tu proveedor cómo cumple con Orden HAC/1177/2024 y con las pautas/FAQs técnicas publicadas por la AEAT.
- Operar con “parches”: facturar desde herramientas no diseñadas para cumplimiento (y luego “pasarlo a limpio”) suele disparar inconsistencias.
- No diseñar el flujo de rectificación: en la práctica, lo que más duele es el día a día: abonos, devoluciones, descuentos posteriores y correcciones.
Una recomendación para 2026
Con el calendario ampliado a 2027 para VERIFACTU, la tentación es “ya lo haré”. Pero la estrategia inteligente (especialmente si tu negocio tiene complejidad cripto) es usar 2026 para:
- Centralizar facturación y datos de ventas en un sistema único.
- Limpiar series, numeraciones y procedimientos internos.
- Dejar listas integraciones con asesoría/contabilidad y, si aplica, almacén y nóminas.
- Verificar que el proveedor tiene hoja de ruta de cumplimiento con RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
Así, cuando llegue 2027, el cambio será técnico (activar modalidad, QR/leyenda conforme a especificación, etc.) y no un rediseño completo de tu operativa.





